El pasado viernes 7 de octubre de 2022 entró en vigor la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, afectando directamente a las empresas al introducir la citada Ley Orgánica, dos nuevos delitos por los que puede ser responsable penalmente la persona jurídica de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 31 bis del Código Penal.
Los dos nuevos delitos por el que puede ser condenada la empresa son los delitos de acoso sexual y el del delito contra la integridad moral en el ámbito laboral.
Según el nuevo artículo 184.1 el acoso sexual en el ámbito laboral se produce cuando se soliciten “favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral”, cuando tal comportamiento provoque a la víctima “una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”, agravándose la pena a imponer al autor del delito si este realiza estos favores prevaliéndose de una situación de superioridad laboral. La pena a imponer para la empresa por este delito, de acuerdo con el artículo 148.5 del Código Penal, es una pena de multa de 6 meses a dos años, además el Tribunal podrá imponer otras penas como son la disolución de la empresa, la suspensión de sus actividades, la clausura de sus locales, etc.
Por su parte, el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, se comete por la persona que en el marco de una relación laboral “y prevaliéndose de su relación de superioridad, realice contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes” que supongan un grave acoso contra la víctima, sin llegar a constituir trato degradante. Las penas a imponer en este caso para la persona jurídica por la comisión del delito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173.1 del Código Penal es una pena de multa de 6 meses a dos años, además el Tribunal podrá imponer otras penas como son la disolución de la empresa, la suspensión de sus actividades, la clausura de sus locales, etc.
Las empresas, por lo tanto, serán penalmente responsables de los dos delitos anteriores si sus directivos o empleados cometen alguna de las dos conductas, siempre que obtengan algún tipo de “beneficio directo o indirecto” por las mismas.
Exenta de responsabilidad penal:
La única forma de que la sociedad quede exenta de responsabilidad penal cuando se produzca en su seno la comisión de los delitos anteriores, será demostrar que habían desarrollado un sistema de prevención de delitos eficaz, tendente a prevenir y perseguirlos, es decir, de disponer de un Compliance Penal que incluya medidas concretas para evitar que cualquier persona que forme parte de la misma puedan realizar estas conductas que dan lugar a los delitos mencionados o bien otras que igualmente puedan ser consideradas como delictivas.


