Investigaciones internas
Expertos en investigaciones penales corporativas
En la actualidad, las investigaciones internas se han transformado de una facultad empresarial a una obligación derivada de la implantación de los Programas de Cumplimiento Normativo o Compliance en la empresa, ya que se incluye expresamente en el artículo 31 bis.5 del Código Penal que los Programas de Cumplimiento “ 4) Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos” y 5) “Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo”.
Sin embargo, en el artículo 31 bis quarter del Código Penal encontramos referencias concretas a las investigaciones internas ya que dicho precepto prevé como atenuante de la responsabilidad penal de la empresa, que está, con posterioridad al delito cometido haya procedido a colaborar con la investigación del hecho, aportando pruebas que fueran nuevas y decisivas para esclarecer la responsabilidad.
Las investigaciones internas pues, se han convertido en necesarias a fin de salvaguardar la posición de la empresa en el acaso que se detecte la comisión de una infracción, tanto como para determinar los hechos antes de la apertura de un procedimiento judicial como para como último fin, atenuar la responsabilidad de la empresa en un procedimiento penal.
El despacho dedica parte de su actividad en realización de investigaciones internas para determinar infracciones en el seno de la empresa y dispone de un equipo especializado en la investigación de infracciones, contando con un equipo de abogados y colaboradores multidisciplinar , con experiencia en investigaciones dentro de la Administración Pública.
Servicios
- Realización de investigaciones internas en el seno de la empresa a fin de cumplir con las previsiones previstas en el artículo 31 bis quarter del Código Penal.
- Realización de investigaciones internas con objeto de obtener pruebas para un ulterior procedimiento judicial.
- Dirección e implementación de investigaciones internas para cumplir con el deber de revisión periódica del modelo de prevención de delitos previsto en el artículo 31bis.5.6.º del Código penal.
- Asesoramiento externo en investigaciones internas conducidas por la propia empresa.
- Defensa de las personas físicas o jurídicas investigadas o implicadas en una investigación penal interna.