Con la entrada en vigor de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales se introdujo la condición de “sujeto obligado” en materia de prevención de blanqueo de capitales, para una gran variedad de actividades, desde casinos hasta más recientemente, proveedores de servicios de cambio de moneda virtual (criptomonedas), sin embargo, el objeto del presente artículo son dos sujetos obligados concretamente, la industria de la joyería y el mercado del arte.
Concretamente, es en el artículo 2, apartados q y r, donde se establece que el sector de la joyería y las personas físicas o jurídicas que se dediquen al comercio de obras de arte, son sujetos obligados a tenor de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Concretamente se expresa que tendrán la consideración de sujetos obligados “las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos” y “las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades”
La consideración como sujeto obligado, implica que la persona física o jurídica que desarrolla la actividad, debe aplicar todas las medidas de contempladas en la legislación a fin de evitar el blanqueo de capitales en su actividad.
A priori, tanto el sector de joyería como el del comercio de obras de arte, deberían de aplicar como mínimo las siguientes obligaciones:
- Medidas de diligencia debida sobre clientes (“Know Your Client”) cuyo contenido dependerá del nivel de riesgo asignado al cliente.
- Medidas de análisis y comunicación, es decir, el análisis de las operaciones realizadas por la empresa y en su caso la comunicación de aquellas que, tras el análisis, se concluya que presentan vínculos con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo.
- Medidas de conservación de documentación, formación y revisión interna entre otras.
Además, tanto el sector de la joyería como el del comercio del arte, cuentan con una obligación específica en materia de prevención del blanqueo ya que en el artículo 18 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010 se especifica que ambos sectores deberán anotar en un libro-registro los datos de los clientes en aquellas operaciones de compraventa minorista. Este libro registro estará a disposición de la Comisión de Prevención del blanqueo de Capitales, o de cualquier autoridad pública legalmente habilitada.
Todas las medidas anteriores deben estar recogidas en el manual prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que, como sujeto obligado, tanto los profesionales de la joyería como los profesionales del sector del arte, deben aprobar en virtud de la Ley 10/2010, debiéndose de mantener el manual actualizado con información completa sobre las medidas de control interno adoptadas.
El manual con las medidas de control interno adoptadas deberá de objeto de examen anual por un experto externo. Los resultados del examen se consignarán en un informe escrito que describirá las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
En nuestro despacho estamos especializados tanto en el sector del arte, realizando asesoramiento preventivo y manual de prevención de blanqueo de capitales a diversos galeristas, y asimismo, en el sector de la joyería, asesorando a diversas joyerías y sociedades dedicadas al comercio de metales preciosos.
Asimismo, también estamos acreditados como expertos externos por el SEPBLANC para poder realizar los informes externos de auditoria de la prevención de blanqueo de capitales y certificar la idoneidad de las medidas de control implementadas en la empresa.


